Extradición

El instituto de la extradición es la máxima expresión de la cooperación en materia de lucha contra el delito entre países. Las pretensiones de realización de la ley penal se hallan limitadas como consecuencia del hecho de mediar una común estructura de la justicia punitiva de los diversos países sobre la base preferente del principio territorial. La pluralidad de Estados y sus soberanías determina que el alcance efectivo que todo Estado tiene de someter a juicio a quien se le imputa la violación de una norma de carácter penal o hacerle cumplir la condena ya pronunciada en virtud del delito cometido, encuentre un obstáculo insalvable en la circunstancia de que ese poder exclusivo y excluyente coexiste con otros similares que, al igual que el propio, se edifican sobre la idea de la impenetrabilidad del orden jurídico, impidiendo, de tal manera, la actuación de la ley penal nacional fuera de sus fronteras.1 La extradición es la herramienta que permite a un Estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a los efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta. Posee dos etapas bien establecidas, que son la detención preventiva de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho.

Esta forma de cooperación, en virtud de su naturaleza, tiene características propias, generalmente procedimientos diferenciados, y garantías específicas. La complejidad del proceso de extradición radica en que confluyen allí el derecho a la libertad y la necesidad de someter a una persona a un proceso penal determinado, por ello, el estricto apego a los procedimientos establecidos por la Ley y la regulación convencional del instituto resultan imprescindibles.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho sobre este instituto

“...la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (...) El criterio judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en leyes y tratados...” .2

1 Tratado de la Extradición” de Horacio D. Piombo. Ed. Depalma, 1997.-

2 Autos G.1.XXXVI “Gómez Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos: 324:3484.-